martes, 24 de noviembre de 2009

ETNIA YURACARE

DATOS GENERALES

Población Total: 2755 habitantes
Ecoregión: Amazonía
Departamento: Cochabamba y Beni
Provincia: Chapare, Carrasco y Moxos
Municipio: Villa Tunari, Chimoré, Puerto Villarroel
Comunidad: Ibare, Nueva Cotoca, Galilea, La Misión, La Boca, Santa María, Puerto Cochabamba, Nueva Esperanza, y otras.
Familia lingüística: Yuracaré
Actividad principal: Agricultura

Productos: Maíz arroz, cítricos, café, maní, frijol, zapallo, yuca, plátano

Vías de Acceso: Terrestre: Desde Sinahota hasta Puerto Cochabamba y de Puerto Cochabamba a la Comunidad la Misión, camino de tierra. Fluvial: La vía de acceso fluvial se realiza, desde Puerto Cochabamba, navegando por el río Chapare; las comunidades Yuracaré de la zona baja, se conectan con la ciudad de Trinidad a través del río Mamoré.


SITUACION DEMOGRAFICA

Evolución: El índice de crecimiento de la población Yuracaré es positivo.

Migración: Los Yuracaré, se desplazan: para sobrevivir, en busca de trabajo o de nuevas tierras potencialmente cultivables, para realizar el comercio de sus productos, abastecimiento de víveres, dentro de su región o fuera de ella, migraciones que generalmente son temporales.

Ubicación: Departamentos de Cochabamba y Beni; provincias Chapare, Carrasco y Moxos; municipios Villa Tunari y Chimoré (Dpto. de Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Dpto. de Beni). Principales núcleos de asentamiento, Santa Rosa y Boca del Chapare.


HISTORIA

Síntesis Histórica: Según la Antropóloga Eva König, las primeras referencias sobre los Yuracaré se encuentran en 1548, mencionándolos como afiliados de los Chiriguanos.


La primera noticia explícita, la da el P. Dominico Tomás Chávez, en 1639. El P. José Castillo en 1676 da noticias más amplias sobre este grupo, habiéndolos encontrado sobre el río Yapacaní. La región descubierta entonces, el actual TIPNIS, era la ruta que prefirieron utilizar los misioneros españoles, para dirigirse a Moxos desde Cochabamba y lograr comunicación directa con las misiones jesuitas del río Mamoré.

El Obispo de Santa Cruz, Hervoso, propició la apertura de esa ruta y el P. Franciscano Marcos Meléndez, fundó Asunción de Yuracaré, en1768, cien años después del primer contacto, con los indígenas que vivían en los ríos Securé, Chapare e Ichilo, en el Chapare Cochabambino.

En la vertiente oriental, en la provincia Ichilo Santa Cruz, hacia 1793 se habían fundado las misiones de San Carlos, Buena Vista y Santa Rosa (actualmente del Sarah), pero antes, en 1788 la Audiencia de Charcas, había dispuesto que el comercio con Moxos se desarrolle a través de Santa Cruz, con lo que se condenó la prosperidad de las misiones de la región Yuracaré, volviendo rápidamente los indígenas a recuperar su independencia y vida nómada en las selvas. Por el año 1795, el explorador científico Tadeo Hanke, reportó las luchas interétnicas de los Yuracaré con los Sirionó y otras tribus.

En 1796 se fundó el Colegio Franciscano de Tarata, con lo que dieron comienzo los intentos por reducir a los indígenas en misiones al estilo de los jesuitas, pero una a una fracasaron por la resistencia natural de los Yuracaré a ser concentrados en un solo lugar.

A partir dl siglo XIX, se fundaron varias misiones franciscanas para la cristianización de los Yuracaré: Misión de Mamoré, Chimoré, Coni, Vista Alegre, Concepción, San Carlos, Bibosí.

Desde la segunda mitad del siglo XX, empezó la colonización del Chapare, formándose varios pueblos; los Yuracaré fueron ya desde entonces empujados hacia las tierras más selváticas y difíciles de habitar, al norte.

Los Yuracaré, siempre fueron utilizados como peones en la apertura de caminos, construcción de puentes y como cazadores-pescadores para los colonizadores quechuas y con la fundación de Todos Santos, en 1920, esta situación recrudeció, hasta que cansados de los abusos, los indígenas empezaron a meterse a los montes de las tierras bajas para no volver más a esa parte de su territorio ancestral.

A finales de la década del 50 y 60 del siglo XX, los miembros del ILV, tomaron contactos prolongados con ellos, para elaborar vocabularios, gramática y traducir la Biblia a su lengua materna, pero la renuencia y la aspiración de libertad de los Yuracaré pudo más que la tentativa de nueva reducción, aunque la dispersión actual reclama un reordenamiento, en la perspectiva de la defensa de sus derechos indígenas y territoriales.


ORGANIZACION SOCIAL


Antecedentes Y Organización Social:
En el año 1676, el P. del Castillo da noticias de la existencia de este grupo sobre el río Yapacaní, primera ruta de los misioneros españoles hacia Moxos. En 1795, Tadeo Haenke reportó luchas interétnicas que involucraban a los Sirionó y a otros grupos de la región, entre los que se contaba a los Yuracaré. A partir del Siglo XVIII, se fundó varias misiones franciscanas para cristianizar a los Yuracaré. La colonización republicana del Chapare presionó a este grupo hacia tierra adentro, y de esta manera hacia su dispersión. Los Yuracaré tuvieron contactos con el ILV entre 1950 y 1960. Su matrimonio era monogámico con fuerte tendencia a la endogamia, pero hay que considerar que hoy viven en aldeas multiétnicas, lo que conduce a la exogámia. En su sistema de residencia, se dan formas tanto patrilocales, cuanto matrilocales y neolocales.

La organización social de los Yuracaré, se basa en la familia nuclear, a través de lazos de parentesco consanguíneo y de alianza, constituyéndose la familia nuclear en la base de la red de relaciones, que empieza agrupando de dos a cinco familias en un asentamiento, el que tenía autosuficiencia para la producción y la subsistencia del grupo.

La relación entre los diferentes asentamientos es la expansión de las redes de parentesco, que se desplazan a lo largo de los ríos de la región. Los asentamientos son de carácter semi-permanentes. Se dan las formas de residencia patrilocal, matrilocal o neolocal, pero cada familia nuclear es celosa de su independencia, aunque comparten una misma localidad, residencia o asentamiento.

Organización Política:

Se dice que este grupo étnico no reconoce a un jefe único, debido, principalmente a su dispersión geográfica. Eventualmente, surgen líderes locales como producto de situaciones conflictivas. Sin embargo, y ante una serie de necesidades, actualmente, los Yuracaré se han organizado en varias subcentrales, que agrupan, además, a otras etnias, todas ellas afiliadas al CIDOB.
Organización Económica:

Las actividades económicas de los Yuracaré se están diversificando en los últimos tiempos. La agricultura es de subsistencia, con cultivos como maíz, arroz, café, maní, frejol, etc. La caza, la pesca y la recolección se combinan estacionalmente con las labores de la agricultura. Parte de su producción agrícola está destinada a la venta, que se realiza en diversos mercados, considerando la gran dispersión geográfica de sus asentamientos.

Su necesidad de ingresos adicionales y la gran demanda externa de su mano de obra, impulsa a los Yuracaré a vender su fuerza de trabajo regularmente.

SIMBOLISMO:

Se habla sobre la pérdida que hubieran sufrido los Yuracaré de su bagaje cultural (cosmogónico, mitológico y de creencias ancestrales) merced, principalmente, a la sistemática aculturación a la que han sido sometidos en las últimas décadas, por la Misión Nuevas Tribus; sin embargo, éste es un ema que no ha sido investigado con la profundidad requerida.

ASPECTOS CULTURALES

Religión y Mitología: A los Yuracaré, se los considera un pueblo cristianizado y no sólo eso, sino que ha perdido en las últimas décadas mucho de sus aspectos culturales, cosmogónico, mitológico y de creencias ancestrales que organizaban su identidad profunda, merced a la sistemática aculturización a que han sido sometidos por Misión Nuevas Tribus.

TIERRA Y TERRITORIO

Situación de Acceso y Tenencia de Tierra: El acceso a su territorio está seriamente amenazado por colonizadores, cazadores y madereros, por lo que los recursos naturales, se encuentran en franca disminución. El territorio Indígena del Parque Isiboro Securé, ha sido otorgado a los Yuracaré, Mojeño, Movima, por DS. 22610 con una cantidad de 1.236.296 has. Otras tierras que los Yuracaré comparten son las del Bosque de Chimanes y del territorio Indígena Multiétnico, dotadas por el Decreto Supremo 22611. Ambos territorios han sido titulados como Tierras Comunitarias de Origen.

Estado Territorio Indígena: Los Yuracaré en el marco de la Ley 1715, han solicitado al Gobierno, la dotación de tierras Comunitarias de Origen, exclusivamente para ellos, las mismas que se encuentran.

Autonomía indígena
Los pueblos indígenas originarios campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación conforman las autonomías indígenas originarias campesinas.

La conformación de las entidades territorial indígena originaria y campesina autónoma se basa en la consolidación de sus territorios ancestrales y en la voluntad de su población expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, y de acuerdo a la constitución y a la ley.

Las autonomías indígenas son una forma de gobierno que surge de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas ordinario campesino con las facultades deliberativa, legislativa normativa, ejecutiva y fiscalizadora, en el ámbito de sus competencias exclusivas.

La base de la autonomía Indígena está en la identidad, la historia, saberes y conocimientos y los valores heredados de los antepasados y se ejerce en el ámbito de los territorios ancestrales y/o tradicionales.

Las autonomías indígenas se dan debido a que:

Es un derecho y deber fundamental de los pueblos indígena originario campesino.
Porque buscan la aplicación legal de sus normas por la inclusión social.
Por una identidad propia (administrativa, orgánica y económica).
Porque las formas jurídicas en nuestro país no se adecuan a la realidad de nuestros pueblos indígenas.

Por el respeto a nuestra identidad cultural y prácticas interculturales (educación, cultura, vestimenta, música, salud, etc.)

Antecedentes de las autonomías indígenas

La demanda de autonomías indígenas es reivindicación permanente de los pueblos indígenas originarios (Tupac Katari, Pablo Zárate Willca, Apiaguaiki Tüpa y otros).
Desde los pueblos indígenas de tierras bajas fue oficializada en 1982 en la fundación de la CIDOB y expresada en la propuesta de Ley Indígena presentada al H. Congreso Nacional.

Posteriormente, a la autonomía indígena fue la bandera de la lucha de la CIDOB, CONAMAQ, CSUTCB, FNMC-BS, CSCB y en la marchas indígenas de 1990, 1996, 2000, 2002 y 2006.

Propuesta de los pueblos indígenas originarios
En 1993 a través de un “Proyecto de Ley” se planteó la autonomía indígena integral y participativa, ejercida en nuestros territorios ancestrales, con administración y gestión directa.

Autonomía territorial: Que el Estado reconozca a los territorios indígenas, como una unidad política administrativa del Estado.

Autonomía Cultural: Reconocimiento de todas sus prácticas, principios y valores culturales.

Autonomía política: Ejercer las propias formas de gobierno y Organización Social.

Autonomía administrativa: Administrar recursos económicos destinados por el Estado y los recursos naturales.

Principios de las autonomías indígenas

•La identidad, como la adscripción consciente y voluntaria a las características culturales y lingüísticas de una sociedad.

•La interculturalidad, que propicia la relación de complementariedad y equilibrio entre personas y grupos sociales que conviven en sociedades diversas.

•La autodeterminación, que consiste en la determinación de sus propias normas de convivencia social, política y económica.

•La igualdad, donde no existe discriminación, marginación ni exclusiones entre personas y grupos sociales entre sí.

•La complementariedad, que es un proceso social que coadyuva al fortalecimiento de una convivencia personal y social.

•La reciprocidad, como la práctica cultural de los pueblos indígenas originarios campesinos donde se desarrolla la ayuda mutua, dentro de la lógica de “hoy por ti y mañana por mí”.

Bases de las autonomías indígena originaria campesina
Estas bases son porque tienen:

•Culturas: lengua, comunicación, vestimenta, alimentación, arte, saberes y conocimientos, medicina, principios valores y otros.

•Un territorio desde antes de la llegada de los invasores (capitanías, ayllus, cacicazgos y otros).

•Propias formas de administración.

•Propia justicia.

•Forma de educación.

•Formas económicas.

•Propias formas de gobierno.

Las autonomías indígenas están sustentadas en:

Constitución Política del Estado

Artículo 171

Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen garantizando del u so y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas y costumbres e instituciones.

II.- El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.

III.- Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sea n contrarias a esta Constitución y las leyes.

Convenio 169 de la OIT- Ley 1257

La OIT es un organismo internacional creado en 1919 conformado por los Estados, representantes de los patrones y de los trabajadores. Por tener representación de estas tres partes se denomina “tripartita” su función es establecer normas sobre los derechos de los trabajadores y las relaciones de trabajo asalariado y vigilar su cumplimiento.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Partiendo del reconocimiento del carácter de pueblos, el convenio 169 establece los derechos de los pueblos indígenas - la mayoría como derechos colectivos - es decir que se ejercen por la totalidad del grupo y no por los individuos. Estos derechos se pueden clasificar en tres grupos:

a) Derechos culturales, económicos y sociales.

b) Derechos territoriales.

c) Derechos a la autonomía.




Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ley 3760

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Funciones y competencias

La autonomía indígena es la condición y el principio de libertad de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos como una categoría fundamental de descolonización y autodeterminación en consecuencias tiene las siguientes funciones y competencias:

•Derecho al reconocimiento y protección de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y la comunidad como otro fundamento del Estado.

•Derecho a la propiedad privada, individual y colectiva que garantice el “vivir bien” en un ambiente sano y compatible con una relación armónica y de equilibrio con la naturaleza.

•Derecho al dominio originario del suelo, subsuelo, sobresuelo y demás elementos y fuerza físicas susceptibles de aprovechamiento.

•Derecho al gobierno propio o al autogobierno de los pueblos y naciones en el marco de la unidad territorial.

•La aplicación de las facultades y competencias propias, claramente establecida con un sentido de jurisdicción, como el de ejercer justicia.

•La elección de autoridades según formas propias de organización.

•Derecho participar en los beneficios (impuestos, regalías, etc.) de los proyectos de extracción de todos los recursos naturales que se hallan en nuestros territorios.

•Derechos a ser tomados en cuenta, obligatoriamente y no silenciados, ignorados e invisibilizados, como ha sucedido bajo todos los gobiernos republicanos.

•Derecho al reconocimiento y uso oficial de los idiomas indígenas en los diferentes ámbitos de la vida.

•Derecho a la equidad social, desarrollo productivo, equilibro ambiental, independencia nacional y existencia digna.

En síntesis la autonomía de los pueblos indígenas nos revela:

•Derecho de autogobierno.

•Toma de decisiones en forma independiente de los poderes públicos de los pueblos indígenas.

•Las decisiones son administrativa, política, económica, culturales, recursos naturales.

•La autonomía indígena busca mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas.

•La autonomía de los pueblos indígenas se sustenta en la identidad, historia y valores colectivos.

•Su jurisdicción son los territorios ancestrales.

La demanda de autonomía indígena responde a las siguientes motivaciones:

•La necesidad de promover el desarrollo de los pueblos indígenas según sus propios referentes culturales.

•La expectativa de eliminar la manipulación, burocracia y corrupción.

•Se trata de un derecho fundamental de los pueblos indígenas.

•La necesidad de transformar la estructura económica, política y social del país.

•Para efectivización de los derechos consuetudinarios, la inclusión social y los derechos colectivos en general.

•La contraposición entre formas jurídicas y realidad indígena.

•La imposición de sistemas excluyentes por empresarios y partidos políticos tradicionales.

•La expectativa de administrar los recursos naturales en las jurisdicciones territoriales indígenas de acuerdo a sistemas comunitarios.

4 comentarios:

  1. Esta infoemacion debe servirnos de mucho para cambiar nuestra bolivia, el paraiso aun vive

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  2. toda la información es muy útil, pero me gustaría saber las fuentes de dicha información.

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    1. parte de la información ha sido de observación directa pero tambien se puede encontrar en texto: gente Ribereña por el autor fireston. citado . FIRESTONE, Homer L; “Gente Ribereña”; Editorial Los Amigos del Libro; La Paz- Cochabamba- Bolivia, 1991.

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  3. toda la información es muy útil, pero me gustaría saber las fuentes de dicha información.

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